Se han constituido las Mesas Generales de Negociación de la AGE después de haber transcurrido un periodo “prudencial” de 1 año desde la celebración de las elecciones sindicales.
Durante un año hemos sido testigo de cómo una inoperante y falta de criterio Dirección General de la Función Pública ha ido embrollando la representatividad sindical llegando a la situación siguiente:
El pasado 12 de febrero de 2016, el Director General de la Función Pública da por buenas las certificaciones (que él mismo había pactado) emitidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Estas certificaciones situaban a USO como Sindicato de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado (Art.36.3 TREBEP), en donde se negocian las condiciones comunes de los funcionarios y los laborales de la AGE, al incluir (como personal laboral de la AGE) a los profesores de religión dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ante las inadmisibles presiones de CSIF, CCOO y UGT, el Director General cambia de criterio por vez primera e indica a los Sindicatos que va a pedir informe (por cierto no vinculante) a la Abogacía del Estado relativo a que si el profesorado de religión dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte era o no personal laboral de la AGE y, por tanto, computable en la Mesa del art. 36.3 del TREBEP.
Las conclusiones del informe son favorables a USO al considerar que el profesorado de religión del MEC es personal laboral de la AGE.
Se convoca una reunión sobre representatividad en donde se hacen unas manifestaciones verbales, sin ningún soporte documental, por parte del Subdirector General de Relaciones Laborales de que se ha recibido informe de la Abogacía del Estado en relación con el profesorado de religión que presta sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte haciendo referencia a que son personal laboral de la Administración General del Estado pero que no han sido elegidos conforme al procedimiento establecido.
Pero este señor vuelve a cambiar de criterio y se saca de la manga una interpretación que termina con la no inclusión de USO en la Mesa General del art. 36.3 del TREBEP. Culmina así su especial y esperpéntico sainete.
Esta cacicada está en manos de nuestro gabinete jurídico y en breve se procederá a presentar las demandas pertinentes.
En cuanto a la Mesa General de Negociación de la Administración General de Estado prevista en el art. 34.1 del TREBEP se constituyó sin mayor novedad.
Desde USO se ha pedido que desarrolle definitivamente las competencias de esta Mesa para poder desarrollar la negociación colectiva de los funcionarios en todos los departamentos.
La composición de la Mesa es la siguiente:

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