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jueves, 16 de junio de 2016

Horario laboral del día 26 de junio de 2016 para la celebración de elecciones.

  

Primero.- El horario laboral del día 26 de junio de 2016, de las elecciones de Diputados y Senadores al Parlamento de España, para las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y no disfruten dicho día del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pro el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuo de los Trabajadores, y cuyo horario de trabajo coincida total o parcialmente entre las 9:00 y las 20:00 horas de tal fecha, se ajustará a la presente resolución.
Segundo.- El período máximo de permiso retribuido del que disfrutarán las personas trabajadoras será de 4 horas, de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. Trabajadores-as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Las personas trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  3. Trabajadoras-es cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  4. Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
  5. En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
  6. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Tercero.- Permisos retribuidos para trabajadores-as que tengan la condición de Presidente o Vocales de mesas electorales, Interventores y Apoderados
1º.- Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
2º.- Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Cuarto.- Los trabajadores-as cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de junio 2016 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las O cinas de Correos.
Quinto.- Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores artículos de la presente resolución, no supondrá merma de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo las personas trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada, de acuerdo con todo lo anterior con lo establecido en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la Mesa Electoral Correspondiente.